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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    270 personas han denunciado a sus patronos por incumplimiento en pago del aguinaldo

    Haciendo eco de la campaña “Aguinaldo a tiempo … a derecho”, lanzada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a principios de este mes, un total de 270 personas han presentado denuncias ante la entidad por incumplimiento en el pago del aguinaldo. (Lea también https://lareaccioncr.com/atrasos-en-el-aguinaldo-el-ministerio-de-trabajo-espera-su-denuncia/)

    De estas denuncias, la mayoría se realizó mediante el sitio web (215), 37 por medio del chat habilitado para este propósito y 18 en forma presencial.

    Recordemos que la fecha límite para el pago del aguinaldo era el 20 de diciembre. De acuerdo con el reporte enviado por la institución este lunes, 153 centros de trabajo fueron denunciados al no pagar a tiempo el derecho de los trabajadores.

    De estas empresas, 47 pertenecen al sector comercio, siete al agro, seis a la construcción, 15 a la industria, nueve a seguridad y servicios, ocho se relacionan con trabajo doméstico, 10 con transporte y 51 se refieren a otros servicios.

    La mayoría de las denuncias se realizaron en la región Central con un total de 102; seguida de la Huetar Norte con 23, Pacífico Central con 14, Chorotega con ocho, Huetar Caribe con cuatro y Brunca con dos.

    Según el MTSS, de las 153 denuncias se atendieron 129; de ellas, se procedió a cerrar 13 centros de trabajo, 10 no fueron localizados. Además, se previno a 61 patronos, de los cuales 27 ya cumplieron, dos quedaron sin efecto y hay 32 pendientes de revisión.

    Por otra parte, entre los denunciados se encontraron 13 sin ninguna infracción, 20 sin relación laboral y 12 correspondientes a otros temas.

    El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

    Tienen derecho a este las personas trabajadoras después de laborar por al menos un mes continuo para el mismo patrono. A este monto no se le deducen cargas sociales, renta, embargo ni cualquier otro concepto, únicamente será embargable por casos de pensión alimentaria. Para el cálculo de este derecho se cuenta con la aplicación oficial del MTSS, completamente gratuita y la calculadora del sitio web.

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