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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    ¿Con qué argumentos pretende la ANAI que se declare inconstitucional la ley que frenó la reelección municipal eterna? Acción llegó a la Sala Cuarta.

    •           ANAI pide vista con magistrados y medida cautelar.

    La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) presentó este jueves ante la Sala Constitucional, una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley que limita la reelección de puestos de elección popular en los gobiernos locales, tales como alcaldías, intendencias, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías.

    De acuerdo con las autoridades de la ANAI, la acción se basa en tres argumentos. El primero es de forma y tiene que ver con la violación del procedimiento legislativo con base en lo que establecen los artículos 97 y 102 de la Constitución Política.

    Horacio Alvarado, alcalde de Belén al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV. (Foto cortesía ANAI),

    El artículo 97 prohíben expresamente la aprobación de leyes de materia electoral seis meses antes y cuatro meses después de la celebración de comicios; mientras que el 102 impide la interpretación exclusiva de las normas constitucionales electorales que se otorga al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

    Así lo expresó el alcalde de San Rafael y miembro de la Junta Directiva de ANAI, Verny Valerio.

    Para Alex Gen Palma, asesor legal de ANAI, el proceder de la Asamblea Legislativa al aprobar la ley fue erróneo.

    Alex Gen Palma, asesor legal de ANAI.

    “La Constitución Política no diferencia entre elecciones nacionales o municipales, mientras que el Tribunal Supremo de Elecciones ha aclarado que la interpretación es genérica y hablamos de materia exclusiva del órgano electoral. Habiendo una prohibición expresa y un voto negativo del TSE, aun así la Asamblea Legislativa procedió a aprobar esta ley, explicó Palma, asesor legal de ANAI.

    Además, ANAI asegura que se cometió una violación a los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al principio de igualdad del artículo 33 de la Constitución Política, pues el artículo único de la ley, así como el transitorio violentan al derecho al voto pasivo, porque se impusieron limitaciones a las autoridades municipales para reelegirse en otros puestos en los que no están nombrados en la actualidad.

    El tercer argumento de la organización de alcaldías e intendencias tiene que ver con la transgresión del principio de irretroactividad de la ley.

    Según palabras del asesor legal, Gen Palma, “esta norma se publicó el 8 de abril del 2022 y pretende que la prohibición de reelegirse para las autoridades municipales sea retroactiva, limitando a funcionarios que llevan dos o más periodos en el cargo a aspirar a otros puestos”.

    Además, ANAI solicita una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley hasta que la acción se resuelva por el fondo, para que no se coarte la posibilidad de aspiración a los ciudadanos en los procesos electorales que se iniciarán este año.

    Adicionalmente, se solicita una vista ante las señoras y señores magistrados donde se expongan los alegatos que se consideran han sido violentados para sustentar la decisión final.

    Tanto Horacio Alvarado, alcalde de Belén, como Heriberto Cubero, de Abangares, coinciden en que la firma de la ley constituye un atropello contra los derechos de los costarricenses.

    ANAI reitera que no está en contra de limitar la reelección indefinida de autoridades municipales; pero aboga que esa limitación comience a regir a partir de la promulgación de la ley y bajo las mismas reglas que se les aplican a todos los demás puestos de elección popular.

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