CONTÁCTENOS

    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    ¡Dígalo!: Revisión técnica y permiso de uso

    “Está suficientemente claro que no se planificó responsablemente para que, a julio, se diera una transición ordenada. No hay duda que el anterior Gobierno cayó en incumplimiento de deberes”.

    El anuncio. Conforme la conferencia de prensa en Casa Presidencial del pasado miércoles (29 de junio), se ha anunciado la no continuidad del contrato con el prestador actual del servicio de la revisión técnica vehicular. Este contrato llegará a 20 años este 15 de julio y, con el anterior Gobierno, se pretendía que CGR diera autorización para mantener el servicio, con el mismo prestador, por 2 años, con posible prórroga adicional por otros 2 años. Esos años, se desprende de la gestión de entonces, y de lo resuelto en el rechazo por la CGR, en tanto se ordenaba y ejecutada el procedimiento para contratar el servicio de forma ordinaria.

    Se anunció, además, dar el servicio, en plazo estimado de dos meses, luego de un proceso donde se invocará la figura del permiso de uso. En principio, se estima que, en cuestión de pocas semanas (2 meses), se tendrá un nuevo prestatario, donde incluso, se dice podría ganarlo el actual contratista. Eso sí, técnicamente, el que asuma no podrá ser un contratista, sino un permisionario.

    Responsabilidad. Está suficientemente claro que no se planificó responsablemente para que, a julio, se diera una transición ordenada. No hay duda que el anterior Gobierno cayó en incumplimiento de deberes. Es de esperar que los órganos para sentar responsabilidad actúen.

    El actual Gobierno no hay duda, encontró una brasa caliente donde el margen de maniobra era y es, estrecho. ¿Es opción el permiso de uso?

    La figura. El permiso de uso se regula en el art. 154 de la Ley general de la administración pública y con más precisión para asuntos como el que nos ocupa, en el art. 169 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

    Éste reza: “En los bienes de dominio público la Administración podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien. / En todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

    Entonces: ¿Puede usarse el permiso de uso en este caso? Para el conocedor de los procesos administrativos, gusten o no éstos, es lo cierto que una vez que el Estado reciba los bienes, equipos, herramientas, etc., de todas las estaciones de la RTV actual, es decir, reciba todos los activos, debe iniciarse una proceso riguroso y exhaustivo donde absolutamente todo debe ser objeto de revisión -uno a uno-; entre otros, se impondrá desarrollar el proceso de ingreso de esos bienes, al patrimonio como tal del Estado, donde se debe llegar hasta, incluso, colocarle placa de número de bien, registrar cada bien, y velar porque se cumpla la normativa técnica que al respecto tiene la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

    Desde la salida del prestador actual, el deber de cuidado de ese todo, pasa de inmediato al Estado, así como es imperioso garantizar que todo eso, goza de las pólizas para su protección, garantías en algunos casos, etc. Desde la salida del operador actual, hasta que asuma otro, todo queda en responsabilidad, en este caso, del COSEVI. Obviamente, surgen dudas de cómo, COSEVI, con qué personal, garantizará la seguridad, limpieza, cuido, mantenimiento, de todo lo que está en las instalaciones de la RTV.

    Doctrinaria y jurisprudencialmente, el permiso de uso es una excepción. Y, para un servicio donde el mercado puede brindar proveedores interesados, la idea de optar por ese tipo de figura, y no por un procedimiento ordinario de licitación pública o de concesión o modelo APP, pues debe llamar a exhaustiva revisión. La naturaleza del servicio, para el que lo asume, supone que ha realizado estudios precisos, de un estimado de tiempo, que le permita recuperar lo que va a invertir. No cabe, sería ingenuo, pensar que el que asume recibe todo presto para solo poner personas a que operen equipos.

    Las pólizas por adquirir, la demanda por estación para calcular la cantidad de personal, el estado de cada activo, para tener claro un plan de inversión para cambiar equipos que llegan a su vida útil, reparar otros, etc. Eso, en suma, es información para que el que vaya ofertar, logre atinar con un precio que supere la razonabilidad pero, si a esto complejo, se le dice al permisionario que en cualquier momento se le dice que se revoca el permiso, en ese caso, no dudamos que habrá que pensar varias veces, el presentar una oferta, con tal condición.

    Criterio CGR. Es de interés, además, considerar que la entonces División de Asesoría y Gestión Jurídica de CGR, oficio 6407, de 11.06.2004, DAGJ-1337-2004, analizó el proceso de concesión de instalaciones públicas versus el permiso de uso. En ese caso, según la naturaleza del servicio, si éste era un deber o algo permanente por brindar, la conclusión fue que el permiso es para algo temporal, en cambio la concesión para un servicio que debe darse de forma permanente. Ergo, para el servicio de la RTV, no cabe, según ese criterio, la opción del permiso de uso.

    Regla constitucional. Ahora, la regla, por mandato constitucional, es que los bienes o servicios que requiera el Estado, deben obtenerse mediante los procedimientos ordinarios de contratación. Un servicio como la RTV, incluso, tiene las características para ser promovido bajo la Ley general de concesiones. Romper regla constitucional, impone sobradas razones de motivación que, todo ello, puede ser revisado por el órgano contralor, como por el juez contencioso administrativo.

    El Estado deberá responder. Un servicio complejo, como éste, hecho en pocas semanas, para darlo por permisos de uso, con la claridad de que a partir del 16 de julio no habrá servicio, cuesta comprenderlo. Debe decirse, con precisión, que, a partir de esa fecha, en nuestras carreteras y calles, podrán circular unos y cada vez más, vehículos, camiones, buses, etc., que, por no tener RTV, abren el preocupante riesgo de accidentes donde pueden darse muerte de personas, daños a la propiedad, entre otros.

    Debe decirse, con la misma claridad, que cualquier accidente, donde mueran personas o haya daños a la propiedad, a partir del 16 de julio, y en juicio se alegue y pruebe que la causa del fallo del automotor fue algo razonablemente prevenible por la RTV, eso, de inmediato, pasará a endilgarse como responsabilidad objetiva del Estado. Por tanto, cada día sin poder darse el servicio, por la falta de un proveedor, abre una zona de altísimo riesgo, que podría sumar demandas al Estado, por su responsabilidad objetiva. El servicio, no se puede olvidar, es una exigencia de ley. La base -con sustento en la Ley- para dejar de cumplir lo que ordena la Ley, igualmente se desconoce de lo que fue anunciado.

    Si se invoca el permiso de uso, y se hace un concurso (que exige que haya un cartel que cumpla con los requisitos como tal de un servicio de esta naturaleza), debemos reparar en que CGR ha defendido, siempre, que el régimen recursivo (objeciones, apelaciones) y el refrendo, son funciones de orden constitucional. Salvo que CGR se pronuncie e informe que no admitirá nada para revisar el cartel, la adjudicación o el contrato, cosa que dudo, está claro que todos esos tiempos suman, y presionan más al tiempo para tener el prestador del servicio. En todo caso, CGR, por su deber de prevenir daños o perjuicios a la Hacienda Pública, debería pronunciarse ante este anuncio.

    Y el cartel, debe regular tantas cosas como, los requisitos previos, donde se debe exigir la certificación ECA, requisito de Ley, que alegar permiso de uso, no lo releva. Esto es un asunto de principio de legalidad. La experiencia del operador, como el músculo financiero. Pero, citando otro tema, los potenciales oferentes pueden pedir con todo derecho, acceso a la información de los activos, todos, su estado de conservación, vida útil de equipos, datos de la demanda total y por estación del servicio, entre otros, porque esa información es clave para poder estructurar y dar un precio que resulte competitivo, pero, sobre todo, que sea posible explicarlo para no caer en precio ruinoso. Eso suena muy bien, pero todo pasa por acreditar datos duros, y no ideales que hasta uno podría tener.

    La solución. Bajar el monto de la tarifa es un correcto y hasta justa aspiración del Gobierno. Como a la fecha, según la información pública que hay, no ha habido acercamiento alguno entre el Gobierno y el contratista actual, pues se desconoce si había o no, espacio para bajar los montos. Continuar la relación es lo más responsable, pero, con un condicionamiento preciso de obligación de las partes de revisar metodología, y lograr, que se bajen las tarifas a corto plazo. Si al final no se logra bajar, en términos razonables, pues entonces se considera la opción, ahí sí, de finiquitar la relación autorizada por CGR. En ese plazo de autorización, igual es factible realizar un proceso responsable y pausado, para el deber de traslado de las propiedades, equipos y demás, al Estado. Pero, además, en ese plazo, se hace un cartel y se inicia un procedimiento que logre tener en plazo expedito al nuevo prestador de servicio.

    Así, por ahora, la solución que baja o permite tener riesgos controlados, es continuar por autorización, con el prestador actual. CGR tiene por la Ley de contratación administrativa, art. 2 bis, la capacidad de autorizar esa continuidad. Cualquier otra opción, abre riesgos importantes donde la sociedad, terminará pagando. La continuidad es lo ideal, pues no, eso está claro. Pero la irresponsabilidad de unos pocos, colocaron al país y al actual Gobierno, con este margen estrecho, para proceder. No es la opción ideal, pero sí estimo es la única responsable.

    El autor: Dr. Christian Campos Monge, Consultor. Profesor de Posgrado, Facultad de Derecho, Universidad La Rioja, España.

    Presidente de la Asociación de Profesionales en Contratación Pública, Enlace Nacional de la Red Iberoamericana de Contratación Pública y Miembro del Equipo Coordinador del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

    Sin comentarios

    Deja un comentario