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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    Nuevo reglamento otorga incentivos fiscales a nómadas digitales. ¿Cuáles?

    • Trabajadores no pagarán impuesto sobre utilidades y disfrutarán de exoneración de tributos en equipos de cómputo.

    Con la firma de la normativa, Costa Rica fomentaría la visitación de larga estancia en el país y aumentará el gasto de recursos de origen extranjero.

    El presidente Rodrigo Chaves firmó esta mañana el reglamento de nómadas digitales en presencia del principal impulsor de la iniciativa, el exdiputado liberacionista, Carlos Ricardo Benavides (der.).

    El acto oficial se realizó esta mañana en Casa Presidencial, con la presencia del presidente Rodrigo Chaves, la viceministra de Gobernación y Policía, Marlen Luna, el ministro de Turismo, William Rodríguez, así como diputados de la República.

    El reglamento regula la actividad de aquellas personas extranjeras a quienes se les autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, de conformidad con lo establecido en la Ley N°10008 de 11 de agosto de 2021.

    Ver reglamento aquí:

    El exdiputado liberacionista, Carlos Ricardo Benavides, fue el principal impulsor de la iniciativa. (Foto cortesía La República).

    La iniciativa, aprobada en segundo debate en julio del año anterior, fue impulsada principalmente por el exdiputado liberacionista y exministro de la Presidencia y de Turismo, Carlos Ricardo Benavides.

    En el documento firmado además de Chaves, por Nogui Acosta, ministro de Hacienda; Jorge Torres, titular de Gobernación y Policía, y William Rodríguez, jerarca de Turismo, se establece además el procedimiento de autorización y revocación de esa subcategoría migratoria, para aquellas personas no domiciliadas en Costa Rica, interesadas en realizar trabajo y prestación de servicios de forma remota, ante la Dirección General de Migración y Extranjería bajo la categoría migratoria descrita en el párrafo anterior.

    Asimismo, dispone las regulaciones correspondientes a los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre las utilidades y a la importación de equipos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nómadas Digitales.

    Los nómadas digitales podrán disfrutar de la exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, así como la exoneración del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos.

    Entre los principales beneficios que otorga la ley es que los nómadas digitales podrán disfrutar de la exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, así como la exoneración del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios.

    En este sentido, el trabajador o prestador remoto de servicios podrá ingresar al país, como parte de su equipaje, sin trámite previo y sin pago de impuestos, los siguientes equipos, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de sus labores o prestación de servicios: computadora personal, teléfono móvil, tableta electrónica, cámara fotográfica, un aparato de grabación, reproducción de sonido, y sus accesorios.

    Requisitos

    De acuerdo con el reglamento, aquellas personas extranjeras que prestan servicios remunerados de forma remota, a través de medios informáticos para otra persona o empresa radicada fuera del país, por un monto mínimo de $3.000, podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la categoría migratoria de No Residente.

    El presidente Rodrigo Chaves explicó los alcances del reglamento.

    Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Completar un formulario de solicitud el cual deberá ser firmado por la persona interesada o su apoderado. Para ello debe ingresar en la dirección electrónica https://tramiteya.go.cr/dgme/ .
    • Cancelar al Gobierno de la República cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica.
    • Presentar una imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera, en la que conste su fotografía e información biográfica y de la página en la que conste el sello de ingreso a Costa Rica si ya se encuentra dentro del territorio nacional. El pasaporte deberá aportarse siempre para el proceso de documentación.
    • Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente.
    • Presentar estados de cuenta bancarios, acompañados por una declaración jurada donde se manifieste que estos han sido solicitados y obtenidos a través de la entidad financiera correspondiente, donde se respalde el ingreso y en los que se indique que la persona ha recibido durante el último año un pago o una remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses mensuales (US$3 000,00) y en caso de solicitar la permanencia legal para su grupo familiar este ingreso será de cuatro mil dólares mensuales (US$4 000,00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.

    Para conocer su reacción en torno al reglamento, hace pocos minutos conversamos hasta Puntarenas con el exdiputado y exministro, Carlos Ricardo Benavides.

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