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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    (Tercera entrega) ¿Habría incumplido Rocío Aguilar el reglamento del Banco Central para nombrar a Adrián Pacheco?

    La Superintendente de Pensiones habría cambiado la entrevista técnica por una no puntuada que, al final, se tomó como único parámetro para escoger al ganador.

    Decisión de jerarca sobre dicha variante no consta en el expediente certificado del concurso.

    A pesar de que el informe del Conassif recomienda abrir un procedimiento administrativo que podría acarrear sanciones o destitución del cargo, no pasó nada.

    El informe de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) -en poder de La Reacción– advierte de que la superintendente de Pensiones, Rocío Aguilar, podría ser responsable de incumplir los artículos 11 y 118 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el proceso de selección y nombramiento del puesto de director de Planificación y Normativa de Supen.

    El concurso de marras se dio en el 2021; pero La Reacción tuvo acceso a los resultados hasta hace poco.

    El problema se suscitó por el nombramiento en el cargo del señor Adrián Pacheco, (actual Intendente de Pensiones), quien, al parecer, no cumplía con los requisitos establecidos en el concurso.

    Lea también:

    Dicha entrevista “no puntuada” efectuada por Aguilar era subjetiva, sin método de control, en la cual se realizaron preguntas abiertas y subjetivas sobre temas de teletrabajo, unificación de las superintendencias y otros más que no son evaluables, pues claramente las respuestas descansan en criterios subjetivos, personales y vivenciales de cada participante.

    De acuerdo con el informe de la Auditoría Interna del Conassif, “… originalmente la Superintendencia de Pensiones definió las siguientes pruebas para el concurso PC-059-2020: Prueba escrita de conocimiento técnico, resolución de caso técnico y entrevista técnica. No obstante, según consta en correo remitido de fecha 12 de julio de 2021, posterior a la prueba escrita de conocimiento técnico, la cual fue enviada al Área de Gestión del Talento Humano el 22 de marzo de 2021 y aplicada el martes 04 de mayo de 2021; la señora Superintendente dispuso que se aplicara la valoración psicométrica por competencias a cargo de la empresa Deloitte & Touche, S.A., llevada a cabo del 20 de julio del 2021 (ver correos adjuntos)”.

    La justificación para el cambio realizado por Aguilar no consta en el expediente certificado del concurso, como se puede comprobar en el folio 1181 del mismo donde se indica lo siguiente:

    “… en el expediente certificado no consta la justificación de que se haya eliminado la entrevista técnica por esta entrevista no puntuada conforme a lo establecido en el primer párrafo de la página 10 de la “Guía para la elaboración y aplicación de pruebas técnicas” que indica: “(…) Si el área de negocio decide agregar pruebas, repetir algún tipo de prueba o eliminar la aplicación de alguna, respecto a la programación original, podrá hacerlo (previa justificación (…)”.

    Tal como se lee en la denuncia en poder de La Reacción, “esta decisión unilateral, de último minuto, de realizar una entrevista “no puntuada” a los oferentes fue el instrumento utilizado por la administración activa de la SUPEN para otorgarle la plaza al señor Pacheco Umaña, tal y como se desprende de la justificación de la escogencia (folio 989 del expediente del concurso), donde se lee lo siguiente:

    Atestados profesionales

    Siempre según el mismo informe de Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), los atestados profesionales de Adrián Pacheco no eran los mejores, en comparación con otros concursantes, como se aprecia en el siguiente cuadro:

    Tampoco en la prueba escrita de conocimiento técnicos Pacheco obtuvo una nota sobresaliente.

    Cambio de principios

    Otra de las aparentes irregularidades que se presentaron en el proceso fue la certificación de experiencia de cinco años en cargo de jefaturas para lo cual Adrián Pacheco presentó una declaración jurada en la que indicaba que cumplía con el requisito.

    A pesar de que a Pacheco no podía acreditársele tal experiencia, porque en su puesto de asesor macroprudencial del Conassif nunca contó con personal a cargo, la Superintendente de Pensiones habría aplicado el principio de “Primacía de la realidad” para acreditar los cinco años de experiencia que alegaba el interesado.

    Así lo señala el informe de Auditoría Interna del Conassif, en el folio 0041: “… posteriormente ante recurso de reconsideración interpuesto por uno de los participantes, la señora Rocío Aguilar determinó que, basándose en el principio de “Primacía de la realidad” se le debe acreditar los años de experiencia señalados por dicho oferente“.

    Sin embargo, dicho principio no aplicaría en este caso, pues en el sector público lo que prevalece es el “Principio de legalidad”. Esto fue advertido por la Auditoría Interna que, en el Oficio AI-CNS-0310-2021, pregunta a Aguilar si va a anular el nombramiento de Pacheco, a lo que ella indica: “Atendiendo a las razones dadas en el oficio DAD-GFH-0313-2021, nos permitimos indicar, en atención a su solicitud, que esta Superintendencia no estima necesario efectuar ninguna acción administrativa para anular el nombramiento del señor Pacheco“.

    Ante esto, la Auditoría Interna establece (folio 0046) que: Tanto la señora Rocío Aguilar en los oficios SP-R-2096-2021 (Hecho No34), y SP-1136-2021 (Hecho No41), como el señor Ricardo Rodríguez en el oficio DAD-GFH-0313-2021 (Hecho No38), indican que el señor Pacheco cumple con el requisito de experiencia en aplicación del principio de primacía de la realidad, siendo que no es posible aplicarlo al caso del señor Adrián Pacheco por encima del principio de legalidad…”.

    En resumen, el actual intendente de Pensiones, no contaba ni con los mejores atestados entre los participantes del concurso ni tampoco con el requisito de experiencia en jefatura.

    Aun así, Rocío Aguilar decidió que Pacheco era idóneo para el puesto. Más adelante, el presidente del Conassif, Alberto Dent, quien envió la nota “certificando” la experiencia en jefatura, también aprobó dicha idoneidad y lo propuso para el cargo de intendente de Pensiones, resultando electo sin mediar concurso.

    Pero si Pacheco -en apariencia- no contaba con los requisitos mínimos para el puesto de Director de Planificación y Normativa, ¿cómo fue electo para la Intendencia de Pensiones, un cargo superior al de la dirección de división?

    Surge otra pregunta, ¿cómo si Pacheco no sobresalía entre los candidatos para el concurso de director de división?; entonces, ¿por qué Alberto Dent determinó que no se requería hacer un concurso para nombrarlo como Intendente de Pensiones?

    Responsabilidad y sanciones

    Ante esta serie de hechos, el informe de la Auditoría Interna del Conassif concluye que Rocío Aguilar podría ser responsable disciplinariamente por incumplir injustificadamente con lo estipulado en los artículos No.11 y No.118 inciso m del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica. Ello se consideraría como falta grave y daría pie a una suspensión sin goce de salario o incluso a la destitución del funcionario.

    Basado en lo anterior es que la misma dependencia solicita evaluar abrir un proceso administrativo a la Superintendente de Pensiones, tal como se establece en el folio 0054 de dicho informe.

    Se solicita a ese Despacho valorar la apertura de un procedimiento administrativo contra: La señora María del Rocío Aguilar Montoya, Superintendente de Pensiones, encargada del nombramiento en el Proceso de Contratación (PC-059-2020, correspondiente al puesto de Director de División – Director de Planificación y Normativa, de la División Planificación y Normativa de la SUPEN, plaza código de posición 26-05-10-10-01), del señor Adrián Ricardo Pacheco Umaña debido a que en apariencia no cumplía con todos los requisitos establecidos de conformidad con las disposiciones vigentes esto a pesar de que en varias ocasiones se le indicó lo anterior e inclusive resolvió recurso que fueran presentado en contra de dicho nombramiento en el cual se señalaba la falta del requisito de experiencia como jefatura del señor Pacheco Umaña y, a pesar de ello, prosiguió con el nombramiento respondiendo -entre otros argumentos- que estimaba que de conformidad con el principio de primacía de la realidad los documentos presentados por el señor Pacheco Umaña sí daban cuenta del cumplimiento del requisito de los 5 años en posición de JEFATURA. Lo anterior podría acarrearle la suspensión sin goce de salario o destitución de su cargo, una vez agotadas las etapas procedimentales correspondientes”.

    Sin embargo, no hubo ni responsabilidad por parte de la superintendente, ni tampoco sanción o despido. Por esto el Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica se pronunció sobre el particular en una carta enviada a la contralora general de la República, Marta Acosta, en la cual se lee lo siguiente:

    A partir del informe de Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), La Reacción envió un cuestionario a la Superintendente de Pensiones, Rocío Aguilar. Ella lo contesta todo en la Cuarta entrega: Rocío Aguilar rechaza favorecimiento para nombrar a Adrián Pacheco, de esta historia.

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