CONTÁCTENOS

    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    TSE: Orden sanitaria ni tener síntomas de Covid impiden votar

    El TSE interpretó los alcances de las órdenes sanitarias de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio y determinó que tener una orden sanitaria de aislamiento por COVID-19 no impide votar el próximo 6 de febrero. Tampoco lo es tener síntomas sugestivos de esa enfermedad.

    La resolución la redactó la magistrada Presidenta, Eugenia Zamora, y tuvo el voto unánime de los magistrados Max Esquivel, Hugo Picado, Lucy Retana y Zetty Bou.

    El TSE se fundamentó en su competencia constitucional para interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, garantía de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes Públicos y en artículos de la Constitución Política y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El árbitro electoral del país estableció que los derechos políticos, como el derecho al sufragio, solo pueden suspenderse cuando así lo disponga un órgano jurisdiccional, entidad normativa que no tienen las órdenes sanitarias, que son actos administrativos.

    En consecuencia, el TSE dispuso que el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria -si así él lo decide- puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto. Ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar solo por el hecho de habérsele ordenado aislamiento o por mostrar síntomas que hagan presumir que se encuentra contagiado de SARS-CoV-2.

    Eso sí, ese elector y los ciudadanos en general deben respetar los protocolos de salud que apliquen para la jornada comicial.

    Sin comentarios

    Deja un comentario