(Videos) ¿Se vio afectado por las intervenciones de Coopeservidores y Desyfin? Esto le interesa.

El 6 de marzo expira un plazo para apoyar una acción de Aprodeco contra la Ley del Fondo de Garantía de Depósitos.

Cuando la ley fue necesaria de poco sirvió. Ese pareciera ser el caso de La Ley Número 9816 creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mercanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros.

Un cliente que recurrió a esa ley para defenderse de las intervenciones de Coopeservidores y el Grupo Financiero Desyfin, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley de Fondo de Garantía de Depósitos aprobada en el 2021.

Tras acoger la acción, la Sala Constitucional habilitó un plazo de 15 días para que las personas afectadas por las debilidades de la ley puedan presentar coadyuvancias o apoyos a los recursos de la Asociación.

Un beneficio que imolca la presentación de coadyuvancias es que, eventualmente, las personas podrían resultar indemnizadas por daños y perjuicios, si prospera la acción de inconstitucionalidad.

El plazo perentorio acaba el jueves 6 de marco.

La especialista en consumo financiero, Adriana Rojas, instó a los clientes afectados por las intervenciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) sobre ambas entidades a acudir a la Sala Constitucional.

Siempre en temas de consumo financiero esta semana la abogada Rojas Rivero dio a conocer la condena (en primera instancia) contra el Banco de Costa Rica en un caso de presentación de un proceso de cobro judicial de forma anticipada a un cliente e irrespetando el periodo de gracia establecido en el contrato de crédito de la casa.

A propósito de este caso, el Banco de Costa Rica respondió lo siguiente:

«En respuesta a su consulta le informamos que la resolución judicial que motiva la consulta presenta fecha de ayer, razón por la cual, y asumiendo que haya sido notificada formalmente al Banco, corresponde ahora analizar su contenido y valorar la interposición de los remedios procesales (recursos) que brinda el ordenamiento jurídico aplicable. En virtud de lo anterior, por tratarse de una litis aún en curso (sin resolución definitiva firme) y por respeto de la investidura de los Tribunales de Justicia, nos abstenemos de emitir comentario alguno, hasta tanto el proceso judicial concluya absolutamente y lo que se llegue a resolver adquiera firmeza procesal«.

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