Autoridades notificaron hasta personas fallecidas sobre propiedades en Sacramento

Además en el año 2015, en seguimiento de las disposiciones de la Sala Constitucional representantes del Gobierno intentaron colocar mojones en las propiedades sin autorización de los vecinos de la comunidad

Los vecinos de Sacramento en Barva de Heredia como le contamos en nuestra primera entrega tienen 200 años de historia entre generaciones en una lucha por lograr el reconocimiento de las autoridades, y con ello se respete que sus tierras son de posesión legítima antes de la emisión de la famosa ley 65 de 1888.

En ese proceso la presente generación tiene 20 años de estar en pugna con las autoridades donde experimentaron y vivieron situaciones tales como procesos de notificaciones mal realizadas, personas a las cuales se les emitieron resoluciones y están estas ya fallecidas y hasta invasión de sus propiedades para colocar mojones para “delimitar” las zonas donde deben desafectar para hacer cumplir la ley.

Como les contamos en nuestra primera entrega, los hoy residentes de Sacramento todos obtuvieron sus documentos de posesión de anteriores dueños que en la revisión de documentación histórica los lleva hasta 1832 cuando el ciudadano inglés John Hale recibió la autorización del Supremo Gobierno de la incipiente nación recién independizada de España para adquirir 70 caballerías de terreno, una antigua medida colonial equivalente a 35 o 40 hectáreas del presente.

La Reacción conversó durante este trabajo también con el asesor de la Asociación de Desarrollo de Sacramento, Mauricio Méndez; un estudioso como pocos de la historia, los documentos y el entendimiento de la polémica ley 65 que hoy genera todos los problemas para esta comunidad enclavada en las montañas del volcán Barva.

TRES CERROS, Y UNO EXTRAVIADO

Como le contamos en nuestra primera entrega una de las acciones que genera más cuestionantes por parte de los vecinos de Sacramento es el hecho de que las investigaciones propias realizadas por ellos permite determinar que la identificación de lo que sería la zona inalienable del parque nacional Braulio Carrillo, sector volcán Barva; es que las autoridades se fundamentan en un mapa incompleto.

Méndez explica que la correcta aplicación de la ley requiere conocer en profundidad cuáles eran los puntos de referencia, y en esa orientación habían dos de los puntos de referencia claramente identificados: el cerro Zurquí y la cima del volcán Barva; el problema venía con la zona denominada Concordia.

“El cerro Concordia está mapeado e identificado desde la época, forma parte del diccionario geográfico de Costa Rica de 1893 aproximadamente donde está hasta registrada su altitud. Pero esa investigación las autoridades no lo hicieron, pero hay mapas que nosotros logramos rastrear en el Archivo Nacional donde señalan una elevación de lo que se conoce como Cerro Concordia que es un punto que está y aún se mantiene en la división administrativa que separa los cantones de Santa Barbara y Alajuela, y coincide con la localización que entonces se dio y con un criterio fundamental para delimitar la zona que es la unión de las diversas crestas en lo que hoy se conoce como la “divisoria de aguas”, y ese punto que se conoce como Concordia coincide con esa divisoria de aguas”, explicó.

Sin embargo, al tomar las autoridades del Sinac-Minae como verdad absoluta los mapas incompletos diseñados por Moises Rodríguez; el agrimensor que en 1898 entregó a las autoridades el trabajo para el que se le había contratado en ese documento la divisoria de aguas no estaba bien señalizada y solo la cima del Zurquí y dibujada el punto alto del volcán Barva. Fue el propio Rodríguez el que confesó que su trabajo no estaba finalizado, pues así consta en los documentos en posesión hoy del Archivo Nacional.

Incluso Méndez acá es enfático en que sí se trata de aplicar la ley en interpretación auténtica (lo cual la Asamblea Legislativa de Costa Rica no ha realizado desde la fecha de promulgación del cuestionado documento) el artículo 2 define que la ampliación de la zona inalienable ha de hacerse mediante la instauración de una Comisión Científica, y en el caso de Moises Rodríguez no tenía esas facultades.

“Fue contratado por la gobernación de Heredia para elaborar el mapa con el fin de poder dilucidar en aquel entonces una serie muy importante de nuncios que se estaban haciendo para inscribir propiedades, y dado que sí se conocía la existencia de la ley quisieron intentar su delimitación para intentar resolver las solicitudes”, amplió nuestro entrevistado.

El asesor de los vecinos de Sacramento es enfático en que sus procesos de investigación propia les permitió concluir que en efecto fue hasta 1903 que se logró la verdadera delimitación de la zona inalienable con el trabajo del ingeniero Manuel Benavides; quién si bien es cierto tomó como antecedente los trabajos de Rodríguez no fue el oficial por obvias razones.

NOTIFICACIONES INCOMPLETAS

En todo este tema por supuesto, y como en cada proceso donde existen leyes de por medio debe de existir un proceso de notificación sobre las acciones que se van a tomar por parte de la administración o de la justicia, Sin embargo, hasta en ese propósito según el testimonio del propio Méndez con el detalle compartido por los vecinos de Sacramento existieron errores.

Posterior al acogimiento y condena por parte de la Sala Constitucional hacia el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para que en espacio de 7 meses se delimitara la zona inalienable es que entró en escena el Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Sin embargo esta dependencia acogió como oficial como ya se dijo un plano incompleto.

“Hay un oficio del Instituto Geográfico Nacional, como ente competente en materia cartográfica que hizo el análisis del mapa y ellos mismas identifican las deficiencias que tienen, los puntos referenciales que faltan, y de alguna manera para poder cerrar todos los límites de los dos kilómetros tuvieron que interceptar y cerrar a la fuerza el plano porque este está incompleto”, explica Méndez.

Sin embargo, en este tema según cuenta el asesor, el Área de Conservación Central aceptó en 2010 que los vecinos enviaran la documentación de sus expedientes, aunque no estuvieran completos y así procedieron los vecinos de Sacramento. Un mes después una resolución del entonces ministro del Minae, Teófilo de la Torre; indicó que no se notificaría o emitirían resoluciones hasta tanto no existiera un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República,

Según Méndez, a pesar de que el criterio de la Procuraduría existente en 2014 emitía consideraciones importantes sobre los derechos de posesión de las personas residentes de Sacramento; en el 2020 la propia Área de Conservación emitió resoluciones varias.

“Por no existir suficiente información para notificar se empezó a actuar de una manera distinta por parte del Área de Conservación, pidiendo al Registro Nacional que hiciera los estudios, aunque ellos mismos habían manifestado estar impedidos de hacer los estudios completos, y a pesar de eso emitieron resoluciones en el Registro Nacional al indicar que no se pudo determinar la correcta titulación de las propiedades en Sacramento”, manifestó.

Con base en los errores de procedimiento es como Méndez sabe de fincas notificadas que están fuera de la zona inalienable, personas que supuestamente fueron notificadas sin darse cuenta que fallecieron hace varios años y resoluciones donde los propietarios no fueron notificados.

Es por todo lo anterior que Méndez, y los vecinos de Sacramento no quieren avanzar en procesos de juicios ante el Tribunal Contencioso Administrativo para defender sus derechos de las actuaciones irregulares de las autoridades, algo que parece inevitable ante la emisión de resoluciones que cerraría el proceso en la vía administrativa.

La segunda parte de este trabajo especial a continuación

alfoherca6290@gmail.com

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