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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    ¡Dígalo! El irrespeto al salario mínimo

    Deseo referirme al maltrato de miles de costarricenses por parte del Gobierno Central y de Instituciones Públicas, en relación al salario mínimo.

    Adriana Rojas Rivero es una reconocida abogada especialista en consumo financiero.

    Miles de funcionarios públicos han dejado de recibir su salario, toda vez que el patrón (El Estado desde Gobierno Central o Instituciones Públicas) administra el salario de muchos de sus trabajadores, primero pagando créditos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en cooperativas y/o en asociaciones solidaristas y si queda algo, depositando el restante en la cuenta bancaria del trabajador.

    He visto casos en que los trabajadores reciben un mil colones por quincena, o menos.

    Miles de funcionarios públicos se encuentran groseramente afectados económicamente por la reducción del salario entre el 90 y 100% de sus ingresos netos, por la cláusula contractual crediticia de deducción automática del salario para el pago de créditos en cooperativas y asociaciones solidaristas, sin respeto al derecho humano del salario mínimo y de la parte inembargable del salario.

    En efecto, el tumor financiero nació en el año 1969, con la reforma del artículo 174 del Código de Trabajo que establece que los empleados pueden ceder o gravar sus salarios a favor de terceras personas, en la proporción que sean embargables, salvo que se ceda a cooperativas, en cuyo caso, la cesión puede ser del 100% del salario neto.

    El tumor financiero creció un poco más en el año 1972, con la reforma del inciso k del artículo 69 del Código de Trabajo, que señala que es obligación del patrón deducir del salario del trabajador las cuotas de afiliación y de créditos con las cooperativas.

    Con esta normativa, el trabajador pierde la posibilidad de administrar su propio salario y es el patrón el que se dedica a pagar desde la planilla, las obligaciones financieras de los trabajadores.

    El tumor financiero creció y creció con los años y se convirtió en un cáncer financiero. De 126.000 funcionarios públicos del Gobierno Central, más de 35.000 llegaron a recibir mucho menos de 190.000 colones al mes debido a las deudas que tienen, según informe presidencial del 11 de octubre del año 2019.

    El Presidente de la República indicó que son muchas las personas que reciben apenas de 10.000 colones a 50.000 colones de salario o pensión, por sus altos niveles de endeudamiento.

    Fuente:

    https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2019/10/gobierno-plantea-solucion-integral-a-alto-endeudamiento-de-la-poblacion/

    En julio del año 2020 hubo una reforma del artículo 44 ter de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley conocida popularmente como “ley de usura”, en donde se creó el derecho del trabajador consumidor financiero para que no se le pueda disminuir la parte inembargable del salario por medio de deducción automática para el pago de créditos.

    Dicha reforma generó que a miles de empleados del sector público se les liberara el salario mínimo, recibiendo por primera vez en años, cien mil colones por quincena.

    La alegría no duró por mucho tiempo, toda vez que los diputados reformaron el mismo artículo 44 ter de la Ley 7472 en el mes de noviembre del año 2020. Es decir, la norma protectora para que los empleados sobreendeudados pudieran tener acceso a necesidades básicas por dignidad humana, duró 4 meses, toda vez que les pusieron un transitorio, para que la protección fuera para los créditos nuevos y no para los créditos existentes antes de la entrada en vigencia de la normativa en noviembre del 2020.

    Hubo muchos recursos de amparo e incluso una acción de inconstitucionalidad contra la reforma de noviembre del 2020 y su transitorio, todo con resultado desfavorable, a pesar de que hay derechos humanos groseramente vulnerados.

    Según un reportaje de Diario La Extra del 18 de junio del 2021, es legal para los gobernantes costarricenses el irrespeto al salario mínimo. Ello es visible en el siguiente link:

    https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/452675/irrespeto-a-salario-m-nimo-ser-a-legal#:~:text=El%20art%C3%ADculo%20172%20del%20C%C3%B3digo,vigente%20al%20decretarse%20el%20embargo%E2%80%9D,

    En él se menciona lo siguiente:

    “El artículo 172 del Código de Trabajo de Costa Rica indica: “Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo”. Es por eso que algunos trabajadores públicos y privados pegaron el grito al cielo al ver que la quincena pasada recibieron de ¢300 a ¢50.000 de salario.  El tema causó toda confusión y es por eso que DIARIO EXTRA recurrió a Rocío Aguilar, superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), para aclarar el tema.  La funcionaria explicó que no podrán hacerse deducciones superiores al límite inembargable (¢199.000) y solo si los créditos fueron formalizados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley de Usura, es decir junio de 2020. Lo anterior implica que, según lo señalado por la reguladora, esos ¢199.000 no deben respetarse cuando las deudas hayan sido adquiridas antes de esa fecha. Aguilar indicó que eso no se trata de una interpretación suya, sino que es lo que manda la Ley de Usura. Esto debido a que no se puede aplicar de manera retroactiva (artículo 44 ter de la Ley N°7472). 

    “Las deducciones deben aplicarse respetando las condiciones acordadas por los deudores y las entidades financieras al momento en que formalizaron la operación crediticia”, dijo. Las declaraciones surgen después de que la Sala IV rechazara una acción de inconstitucionalidad de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Ley de Usura.

    TESORERÍA LO JUSTIFICA. Lo señalado por Aguilar es compartido por la Tesorería Nacional, en cuya respuesta reitera lo mencionado por el transitorio al artículo 44 ter de la Ley N°7472, denominada “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, conocida como Ley de Usura, la cual fue aprobada por los diputados en 2020.  Este se lee textualmente: “Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”.

    Los gobernantes han ignorado y hecho caso omiso al artículo 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Protección del Salario.

    Dicho Convenio entró en vigor el 24 septiembre 1952 y fue ratificado por Costa Rica mediante la ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960, cuyo artículo 10 dice:

    1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional. 2. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”. El resaltado es propio.

    Hay un antes y un después a nivel nacional con respecto al voto de la Sala Segunda, toda vez que el 5 de junio del presente año 2022, la Ministra de Trabajo y de Seguridad Social, emitió el Oficio MTSS-DMT-OF-935-2022, en donde le indicó al Ministro de Hacienda que debe respetar el salario mínimo inembargable de las personas trabajadoras del Gobierno Central y eliminar cualquier práctica que limite ese derecho.

    Por su parte, el 13 de junio del 2022, el Ministerio de Hacienda emitió la Circular CIR-TN-017-2022, en donde señala que va a respetar el salario mínimo de los trabajadores de Gobierno Central.

    En julio del presente año 2022, miles de costarricenses empleados públicos de Gobierno Central por primera vez en año y ocho meses, recibieron 107.000 colones para tener acceso a sus alimentos.

    Los empleados de otras instituciones públicas se sienten molestos con sus patronos, porque siguen dejándolos sin dinero en sus cuentas bancarias, sin pago en cada quincena.

    Ni se diga de los pensionados, adultos mayores, cuya pensión se destina para el pago de los créditos, recibiendo muy poco o nada, en cada pago mensual.

    La lucha continuará …

    La autora: Adriana Rojas Rivero es una abogada especialista en la protección de los derechos del consumidor, en especial en consumo financiero. Es presidenta de la Asociación Pro Defensa del Consumidor Financiero, APRODECO.

    Comentarios
    • Cuáles son los motivos de las deudas?

      julio 27, 2022
    • Buenas Tardes.
      En el caso de los pensionados, ¿no se aplica también lo mínimo inembargable en su pensión? Tengo una tia que tiene 70 años y lo que le llega de pensión son como 30000 colones, siendo que ella es sola no tiene ni hijos ni pareja sentimental y vive en una continua preocupación porque la pensión no le alcanza. ¿Será que se puede también respetar lo mínimo inembargable en su pensión también?
      Quedo atento a su respuesta, gracias de verdad por toda luz que me pueda dar con respecto a este asunto.

      octubre 8, 2022

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