CONTÁCTENOS

    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    (Entrevista) Condenan al Banco Nacional por otorgar crédito a hotel sin capacidad de pago 

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sentenció al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) al pago de más de $300.000 a favor de dos clientes que recibieron en 2013 un crédito por $ 521.000 pese a que carecían de capacidad para honrar la deuda.

    La entidad financiera no hizo la advertencia y además registró, y luego ejecutó, garantías cuyo valor superaba el millón de dólares norteamericanos.

    Antecedentes

    Hotel Las Palmas de Osa en Puntarenas.

    En el año 2012, Margarita Jiménez y Carlos Luis Murillo, dueños de la firma IMJ S.A., que a su vez administraba el Hotel Las Palmas de Osa S.R.L., en Puntarenas, solicitaron un préstamo para unificación de deuda y cancelación de pasivos.

    La operación fue desembolsada en febrero 2013, pese a que dos meses antes la Dirección de Riesgos del Banco Nacional alertó sobre la falta de capacidad de pago de los solicitantes.

    Para ello se aceptaron como garantía tres propiedades cuyo valor ascendía a $1.083.283, según peritajes, y se giró el dinero con una tasa variable, sin tasa techo, a 30 años plazo. En octubre de 2013, el Banco rechazó una solicitud de readecuación del crédito, pues ya la operación tenía más de 200 días de morosidad.

    Para finales de 2014, la operación pasó a cobro judicial. Finalmente las propiedades fueron vendidas en remate por ¢ 168.000.000 en total, incluyendo las instalaciones del hotel Las Palmas de Osa. Con ese dinero el Banco no recuperó satisfactoriamente los saldos pendientes y más bien incurrió en pérdidas.

    El caso

    Jiménez y Murillo acudieron a los Tribunales de Justicia pues estimaron que el Banco no fue transparente con la información brindada y pidió un exceso de garantías. Solicitaron, por ende una indemnización por daño material y daño moral. En una primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo les dio la razón y posteriormente lo reafirmó, en mes pasado, la Sala Primera, luego de que la entidad financiera apelara en casación.

    Según la representante legal de los demandantes, Adriana Rojas Rivero, el BNCR atentó contra el principio de buena fe contractual e instaló en el contrato de crédito una cláusula leonina, es decir abusiva, pues de antemano sabía que en las condiciones pactadas la operación no se podrían sufragar.

    Las condiciones de un contrato deben ser razonables, justas, proporcionales y equitativas. No obstante en este caso se otorgó un crédito sin capacidad de pago de los deudores y con una garantía excesiva”, señaló Rojas.

    Añadió que los afectados no recuperarán las tres propiedades que ya fueron rematadas, pero sí recibirán una indemnización por daño patrimonial (el exceso de la garantía) y daño moral debido al estrés ocasionado por no poder honrar la deuda.

    Durante el juicio, la entidad financiera siempre rechazó que el contrato fuera abusivo y manifestó que las garantías acreditadas eran acordes a la dimensión del crédito en función de resguardar adecuadamente los intereses del banco.

    La Reacción consultó la posición de la entidad bancaria con relación a la sentencia y la Dirección Jurídica indicó que “el Banco Nacional de Costa Rica es una institución respetuosa de lo que determinen nuestros órganos jurisdiccionales, aunque no compartimos el criterio detallado en la sentencia”.

    Según la sentencia (en poder de La Reacción). En suma, el Tribunal Contencioso Administrativo sentenció al BNCR a pagar la suma de $332.165,33 más intereses como daño patrimonial y $5.000, más intereses, como daño moral.

    La abogada del Hotel Las Palmas, Adriana Rojas, amplió en torno a la sentencia de última instancia.

    Lea también:

    Sin comentarios

    Deja un comentario