CONTÁCTENOS

    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    Contraloría rechaza recurso de Riteve al cartel licitatorio de la inspección

    • Órgano admite este tipo de acciones únicamente en casos de licitaciones públicas.
    • Invita a firma española a presentar una denuncia formal ante los canales correspondientes.

    La Contraloría General de la República (CGR) rechazó de plano el recurso interpuesto por la firma española Riteve sobre el cartel del concurso para la “Prestación del Servicio de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura de Permiso de Uso en Precario Puro y Simple” que promueve el MOPT.

    De acuerdo con la Contraloría, la gestión planteada por la empresa relacionada con el proceso de inspección técnica vehicular, constaba de diversos temas mezclados en la misma gestión, los cuales debieron ser resueltos en dos documentos diferentes dado que se refieren a procesos institucionales distintos.

    En relación con el recurso de objeción contra el cartel, el órgano contralor lo rechazó en razón de que la Contraloría admite este tipo de acciones únicamente en caso de licitaciones públicas, según la normativa legal vigente, siendo el procedimiento objetado el trámite de un permiso de uso en precario.

    La Contraloría rechazó de plano el recurso interpuesto por Riteve porque el órgano contralor admite este tipo de acciones únicamente en licitaciones públicas.

    En la resolución facilitada por la Contraloría se indica que “el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, dispone para los recursos de objeción: “El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y en los demás casos, ante la administración contratante.

    “Es por ello que, en aplicación del principio de taxatividad de los recursos, únicamente resultan procedentes los recursos o impugnaciones en aquellos supuestos expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico”.

    Según la CGR este caso en particular no corresponde a una licitación pública, sino que se asocia a otro mecanismo denominado “Permiso de Uso en precario puro y simple” que, además, no aparece en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sino que se hizo mediante un concurso especial realizado mediante la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

    Más alegatos

    Por su parte, la firma española también presentó una serie de alegatos sobre diversos aspectos del concurso promovido por el gobierno de la República.

    Andrés Muruais es el gerente general de Riteve.

    Entre otros, el documento firmado por el gerente general de Riteve, Andrés Muruais Mosquera, solicita a la Contraloría, el trámite y admisibilidad del recurso en todos sus extremos; declarar nulo el concurso del MOPT; ordenar al Gobierno ajustarse al bloque de legalidad; anular el cartel y declarar uno nuevo y, finalmente, en forma subsidiaria, que el Departamento de Contratación Administrativa se pronuncie sobre el recurso.

    Al respecto el órgano contralor respondió que “visto que la División de Contratación Administrativa mediante resolución No. R-DCA-00591-2022 de las 13:13 horas del 11 de julio de 2022, rechazó de plano el recurso de objeción se tienen por atendidas las peticiones.

    En cuanto a la solicitud subsidiaria le indican a Riteve que “… si el interés de esa empresa es denunciar algún aspecto específico, dentro de las competencias del ente contralor, deberán utilizarse los canales institucionales dispuestos para ello y presentarse la gestión pertinente ante el Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General”.

    La Reacción consultó a la empresa española sobre su posición sobre el rechazo de estas gestiones. No obstante, la subgerente de Comunicación y Responsabilidad Social Empresarial, Jennifer Hidalgo, manifestó que el Departamento Legal se encontraba analizando la respuesta.

    Lea también:

    Lea también:

    Sin comentarios

    Deja un comentario