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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    Diputados se suman a rectores en pedido al gobierno para iniciar negociación de presupuesto universitario

    • Liberacionista Rosaura Méndez y el frenteamplista Ariel Robles resaltan la importancia del presupuesto para las universidades.
    • El artículo 85 de la Constitución Política establece que cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del FEES será resuelto por la Asamblea Legislativa.

    Una moción presentada por la diputada liberacionista, Rosaura Méndez, para solicitar a la ministra de Educación, Ana Katharina Müller, la convocatoria inmediata de la comisión de enlace para iniciar las negociaciones del FEES, fue aprobada por mayoría de 41 votos a favor, cinco en contra y tres ausentes.

    La legisladora verdiblanca recalcó la importancia del Fondo Especial de Educación Superior (FEES) y su negociación para las cinco universidades públicas.

    La diputada liberacionista Rosaura Méndez recalcó la importancia del FEES para las universidades públicas.

    De acuerdo con Méndez, dicho fondo reviste gran importancia para la Educación Superior del país, porque es la principal fuente de financiamiento de las universidades públicas, y permite la inversión en investigación, vida estudiantil, docencia, infraestructura, cupos, becas, servicios universitarios, equipamiento, extensión a las comunidades; es decir, todas y cada una de las actividades de la universidad dependen financieramente en alguna medida del FEES.

    De igual forma, el diputado del Frente Amplio, Ariel Robles, secundó la iniciativa de la congresista del PLN al manifestar que aprobar esta moción es abrir el diálogo con las universidades públicas que aportan significativamente al desarrollo social.

    Rango constitucional

    En el artículo 85 de la Constitución Política se establece que el FEES se negocia y acuerda en la Comisión de Enlace, órgano conformado por los rectores, una representación estudiantil, y cinco ministros de Gobierno y es presidida por la ministra de Educación.

    Ese artículo constitucional dice lo siguiente:

    “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.

    “Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

    El FEES permite la inversión en investigación, vida estudiantil, docencia, infraestructura, cupos, becas, servicios universitarios, equipamiento, extensión a las comunidades

    “El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

    Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

    El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

    Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del FEES será resuelto por la Asamblea Legislativa”.

    Además, el 18 de mayo de 1981 se reformó el artículo 1 de la ley N° 6580 mediante un transitorio que establece lo siguiente: “Durante el quinquenio de 1981-1985, la distribución del fondo especial, a que se refiere este artículo, se hará de la siguiente manera: 59% para la Universidad de Costa Rica; 11,5% para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 23,5% para la Universidad Nacional y 6% para la Universidad Estatal a Distancia”.

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