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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    Ley que frena reelección indefinida de alcaldes: ANAI reacciona con acción de inconstitucionalidad

    • Diputados aprobaron la reforma al artículo 14 de la ley.

    Apenas unos minutos después de que la Asamblea Legislativa aprobara la ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, el régimen municipal reaccionó de forma inmediata.

    La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) presentó una acción de inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar para intentar traerse abajo la iniciativa. Claro, hay que tomar en cuenta que, ordinariamente, este tipo de acciones tardan entre uno y dos años en resolverse y, cabe añadir, que dentro de dos años, precisamente, se realizarán elecciones municipales en el país.

    Por ello, tal como lo ha hecho desde que se inició la discusión del tema, la ANAI ha manifestado una serie de vicios constitucionales que presenta el proyecto de ley, pues, según ellos, vulnera derechos fundamentales, más allá de limitar la figura de la reelección.

    Entre otros, aseguran las autoridades municipales, la ahora ley viola el derecho de participación política, al principio de irretroactividad de la ley y a la imposibilidad de aprobar proyectos de materia electoral en épocas cercanas a los comicios, si el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) está en desacuerdo.   

    Horacio Alvarado, alcalde de Belén, presidente de ANAI y diputado electo, explicó que la nueva ley atenta contra el artículo 97 de la Constitución Política, además de que esta materia le corresponde legislarla al TSE y no al Congreso, según varios pronunciamientos de la Sala Constitucional.

    Por su parte, Heriberto Cubero, alcalde de Abangares y miembro de la Junta Directiva de ANAI, reiteró que la organización no está en contra de limitar la reelección indefinida, pero la iniciativa no puede implicar la aplicación de la ley de forma retroactiva, ya que traería serias consecuencias.

    Además, explicó que, en el caso del principio de irretroactividad, ANAI considera que el texto violenta el artículo 34 de la Constitución, al impedir que las actuales autoridades municipales definidas por elección popular, que ya han servido dos o más periodos, puedan volver a optar por el mismo cargo en la elección del año 2024.

    Los magistrados de la Sala Constitucional no pudieron referirse a estos vicios de fondo al aducir que la consulta planteada por los diputados estuvo mal formulada, pues lejos de plantear dudas razonadas de constitucionalidad, se concentró en exponer argumentos y justificaciones a favor de la reforma para así “salvarla” de las serias objeciones emanadas por el TSE.  Por esta razón, los magistrados declararon la consulta “inevacuable”.

    Diputados aprueban ley

    Esta tarde, el Plenario legislativo aprobó la reforma al artículo 14 de la ley que prohíbe la reelección indefinida de autoridades locales.

    El texto es el siguiente: “Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.

    “Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

    “Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período”.

    Además, la ley también establece un transitorio único que señala que las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

    En el caso de aquellos funcionarios que se desempeñan como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.

    Este lunes los diputados liberacionistas María José Corrales y Roberto Thompson abandonaron el Plenario en el momento en que se iba a votar el proyecto, con el presunto fin de impedir la aprobación del mismo.

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