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    Las frases de la página principal están recopiladas en el texto Contra periodistas, del escritor y periodista Màrius Carol. Editorial edhasa.

    ¿Por qué el TLC con EE.UU. pudo aprobarse en un referendo si contenía materia impositiva?

    La posibilidad de utilizar el referendo como vía para dirimir grandes asuntos (acaso molestias de la población) nacionales ya es tema de campaña electoral rumbo a la segunda ronda del 3 de abril.

    La propuesta (que estuvo en un plan de gobierno desde el propio arranque de la campaña) se elevó a discusión nacional luego de las declaraciones del candidato del Partido Progreso Social Democrático, Rodrigo Chaves, tras quedar sembrado para el 3A-2022, en el sentido de legislar por medio de referendo.

    De inmediato diversos sectores, diputados y abogados constitucionalistas han criticado la propuesta de Chaves recordándole los límites para realizar la consulta popular e incluso atribuyéndole desconocimiento acerca de su aplicación.

    A propósito de los límites o ámbitos, el artículo 105 de la Constitución Política puntualiza que:

    “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos de actos de naturaleza administrativa”.

    Por eso La Reacción se cuestionó ¿por qué el único referéndum en la historia de Costa Rica, el que aprobó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, pudo aplicarse a un decisión nacional que contenía temas tributarios, como lo eran -la reducción progresiva- eliminación inmediata de aranceles (impuestos de importación) entre los países firmantes de TLC?

    El cuestionamiento no es nuevo, de hecho generó mucha polémica cuando por un proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo de entonces (encabezado por el presidente Oscar Arias), el Tribunal Supremo de Elecciones aceptó dirimir el asunto en una consulta popular.

    En el Desafío Político del 12 de enero La Reacción consultó el particular al expresidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado, siendo que las excepciones a la ley de referendo han vuelto a ser motivo de discusión nacional.

    Piza fue el primero, no Chaves 

    Desde el año pasado el tema de legislar con referendos está en la campaña política.

    El primero que propuso hacer uso de este recurso fue Rodolfo Piza, excandidato del Partido Nuestro Pueblo (PNP) quien desde la presentación de su programa de gobierno (el 28 de octubre) ofreció a los votantes dirimir por esa vía, al menos, seis temas importantes.

    Uno el monopolio de Recope; otro el tren eléctrico; tres: las pensiones de lujo; cuarto las plataformas de transporte remunerado de personas; quinto la pesca de arrastre y sexto la revocatoria de presidentes.

    El exministro de La Presidencia y reconocido constitucionalista descartó la destrucción de la democracia al aplicar con frecuencia ese instrumento de consulta popular.

     

    Polémica

    La consulta ciudadana iba en serio en el equipo del excandidato Rodolfo Piza, pues tanto su candidata a la vicepresidencia (con altos estudios en el tema), Vanessa Calvo, como el presidente suplente de su partido (PNP), Juan Carlos Chavarría (actual Director de Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa) la defendían con vehemencia. Incluso a lo interno del partido, el presidente de la agrupación, Alejandro Fernández, fue de los primeros en proponer llevar el tema de las pensiones de lujo a una votación ciudadana.

    Sin embargo, en ese momento, nadie reclamó al respecto ni se formó polémica alguna por el planteamiento que realizaba la naciente agrupación a nivel nacional.

    Pero cuando el candidato del PPSD, Rodrigo Chaves, sostuvo en una entrevista con la periodista Glenda Umaña que pretendía legislar por esa vía lo que la Asamblea Legislativa no hiciera, aparecieron muchas voces en contra.

    Aún más, el tema volvió a cobrar fuerza cuando tanto Chaves, como su ya diputada electa por San José, Pilar Cisneros, plantearon la opción de realizar un referendo multitemático, aunque desconocen cuáles temas serían sometidos por este mecanismo, según publicó, por ejemplo, el sitio El Observador.

    “Yo no sé si mañana cae un meteorito. Imposible planear la estrategia de los próximos cuatro años, aseguró la comunicadora a dicho medio.

    Ilusorio

    Las reacciones a la propuesta de Chaves-Cisneros han provenido de diferentes frentes. Por ejemplo, el diputado liberacionista, Carlos Ricardo Benavides, aseguró que plantear esto es simplemente ilusorio y refleja la ignorancia de quienes lo ponen como opción.

    Incluso, el legislador verdiblanco puntualizó por qué la Constitución prohíbe legislar por referendo en varias materias, según una publicación que realizó en su red social Twitter.

    https://twitter.com/crbenavidesj/status/1491513122389176320?s=21

    Otra voz autorizada sobre el particular es el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle, quien en un artículo publicado en el diario La Nación se refirió a la opción de legislar por medio de este mecanismo el tema de las pensiones de lujo.

    “Someter a referendo la prohibición para que los magistrados voten asuntos en los que están interesados, carece de sentido porque la legislación ya lo contempla.

    “De acuerdo con el artículo 29 del Código Procesal Civil, a los jueces les está prohibido conocer asuntos en que tengan interés y el inciso 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice cómo deben llenarse las faltas temporales.

    “Desgraciadamente, nunca han querido cumplir la norma. La Sala Constitucional, por ejemplo, que con frecuencia debe analizar asuntos en los cuales los magistrados (titulares o suplentes) tienen un interés directo, debería solicitar a la Asamblea el nombramiento de una Sala ad hoc cuando esta circunstancia se presente, como manda el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En conclusión, no hay necesidad de referendos constitucionales para resolver el problema, basta con respetar la normativa“.

    Pero Hernández fue más allá y calificó de fascismo puro la posición de Chaves y su partido, según un artículo de La Nación, titulado “Propuesta de legislar a punta de referendos es impracticable. Conozca el porqué”.

    De acuerdo con la publicación citada, “las reglas esenciales del referendo no se pueden modificar por ley, ni siquiera mediante una consulta popular, porque están establecidas en la Constitución Política.

    “La única manera de cambiarlas es mediante una reforma constitucional, lo que exige un trámite de al menos dos años y el apoyo mínimo de dos terceras partes en la Asamblea Legislativa”.

    Así las cosas, será cuestión de tiempo para conocer si -de llegar el PPSD al gobierno- la propuesta de Chaves es inviable o bien nuevas interpretaciones jurídicas del momento permitan aplicar el referendo según él –y Pilar Cisneros– lo imaginan.

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